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Glosario


Accidente

Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado.

Contratante

Es la persona física o moral que ha celebrado con la Aseguradora el Contrato de Seguro.

Acreditado

Persona física que ha recibido un crédito del Contratante, el cual debe ser amortizado mediante el pago de una Amortización Mensual.

Coacreditado

Persona física que se obliga, junto con el acreditado, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado por el Contratante.

*aplica solo para crédito hipotecario

Asegurado

Es el Acreditado y/o Coacreditado, en su caso, que cumple con los siguientes requisitos:
Tiene celebrado un contrato de Crédito Personal con el Contratante
Ha otorgado su consentimiento para ser incluido en este seguro
Su edad se encuentra comprendida dentro de las Edades de Admisión

*aplica solo para crédito hipotecario

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Beneficio

Es la cantidad que la Aseguradora se obliga a pagar, saldo del crédito o amortizaciones mensuales que se vayan venciendo, según corresponda el producto contratado

Certificado/Consentimiento

Documento mediante el cual, la Aseguradora consta el aseguramiento de cada asegurado, coberturas contratadas, sumas aseguradas, fecha efectiva, la designación de beneficiarios y, en general, sus datos personales y el asegurado otorga su consentimiento.

Edad Mínima de Admisión

Es la edad mínima que se requiere para poder estar cubierto bajo este Seguro,

Edad Máxima de Admisión

Es la edad máxima que se debe tener para poder estar cubierto bajo este Seguro

Edad de Terminación

Es la edad alcanzada a partir de la cual cesan automáticamente todas las coberturas contratadas por el Asegurado, y esta señalada en la carátula de la póliza,

Periodo de Carencia

Es el período que deberá transcurrir a partir de la Fecha Efectiva del Certificado para que el Asegurado se encuentre cubierto bajo este seguro.

Periodo de Espera

Es el período que debe transcurrir, de la fecha en que ocurra el evento, para que en términos contractuales origine el pago del Beneficio.

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Saldo

Cantidad total adeudada por el Asegurado al Contratante bajo el Crédito Personal, en la fecha en la que ocurra el Evento. No forma parte del Saldo las amortizaciones mensuales vencidas, intereses generados por pago extemporáneo o por no pago del adeudo, el pago por daños y perjuicios, sanciones y penas convencionales.

Padecimiento Preexistente

Es una alteración de la salud: Cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la Fecha Efectiva; y/o Sobre la cual se haya emitido un diagnóstico médico y/o Por la cual se haya efectuado un gasto para su tratamiento.

Vigencia

Iniciará y terminara en la fecha efectiva que se indique en el Certificado.

Omisiones o Declaraciones Inexactas

El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato.

La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el presente Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.)

Beneficiarios

Serán el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios, según corresponda.

Empresa

Persona física o moral que, en su carácter de patrón, tiene celebrado un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con las características antes mencionadas con el Asegurado.

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Cobertura básica por muerte

Cobertura que podrá ser reclamada cuando ocurra el fallecimiento del titular del crédito dependiendo el producto contratado.

Descripción de la Cobertura

En caso de fallecimiento del Asegurado durante la Vigencia del Certificado, la Aseguradora pagará al Beneficiario irrevocable el Saldo del Crédito Personal que tenga el asegurado a su cargo en ese momento o un monto fijo dependiendo del tipo de seguro contratado.

Cobertura adicional por invalidez total y permanente

La dictaminación del estado de invalidez deberá ser realizada por un médico certificado por el consejo de la especialidad de Medicina del Trabajo, a través de un dictamen médico, en el que se considere la determinación del estado físico funcional del Asegurado.

Descripción de la Cobertura

En caso de que el Asegurado sufra un estado de Invalidez Total y Permanente, la Aseguradora pagará al Beneficiario irrevocable, el Saldo del Crédito Personal que tenga el Asegurado a su cargo en ese momento.

Se entenderá por Invalidez Total y Permanente, la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad amparados, que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Desempleo involuntario

Desempleo del Asegurado originado por la acción del patrón de dar por terminada la relación laboral, sin que medie una causa justificada para hacerlo, en términos del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Descripción de la Cobertura

En caso de que el Asegurado, quede desempleado por despido injustificado, la Aseguradora pagará al Beneficiario irrevocable, las amortizaciones mensuales, que se venzan después de transcurrido el periodo de espera y hasta que el asegurado se reincorpore a su actividad o trabajo, o concluya el Número Máximo de Pagos pactado, lo que ocurra primero.

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COBERTURA ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y TEMPORAL

Perdida total y de forma temporal de las facultades que posee para la realización de un trabajo remunerado

Descripción de la Cobertura

En caso de que el Asegurado, sufra un estado de Invalidez Total Temporal, la Aseguradora pagará al Beneficiario irrevocable, las amortizaciones mensuales correspondientes, que se venzan después de transcurrido el periodo de espera y hasta que el asegurado se reincorpore a su actividad o trabajo

Cobertura adicional por muerte accidental y perdidas organicas

La aseguradora pagara al beneficiario designado por el asegurado la proporción del beneficio contratado de acuerdo a la tabla de indemnizaciones contenida en las condiciones generales de la póliza, si a consecuencia de un accidente aparado ocurrido durante la vigencia del seguro y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, el asegurado fallece o sufre perdidas orgánicas.

Aseguradora

Es Assurant Daños México, S.A.

Contratante tarjeta de crédito

Es la Institución de Banca Múltiple que ha celebrado con la Aseguradora el Contrato de Seguro y que se compromete a pagar a la Aseguradora las primas correspondientes a la colectividad asegurada.

Cajero Automático

Es el equipo automatizado que proporciona a los Clientes de la Institución de Banca Múltiple un medio alterno de prestación de servicios, tales como retiros de efectivo, consulta de saldos, pago de servicios, depósitos, etc., mediante la utilización de la Tarjeta de Débito.

Punto Alternativo de Retiro

Es cualquier otro punto, distinto de un Cajero Automático y de cualquier sucursal de la Institución de Banca Múltiple, en el que los Clientes pueden realizar disposiciones de efectivo mediante la utilización de la Tarjeta de Débito.

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Cuenta

Es cualquier instrumento de depósito bancario en Moneda Nacional formalizado en un contrato con cualquier Institución de Banca Múltiple.

Tarjeta de Débito

Es la tarjeta plástica de la Institución de Banca Múltiple de que se trate, asociada a una Cuenta, que permite adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados y efectuar transacciones en Cajeros Automáticos u otros Puntos Alternativos de Retiro.

Asegurado tarjeta de crédito

Es toda persona física, Titular y Cotitular de una Cuenta de Cheques, así como familiares directos de éstos (padres, cónyuge e hijos), que efectúe operaciones de retiro en cualquier Cajero Automático u otro Punto Alternativo de Retiro, haciendo uso de la Tarjeta de Débito del Titular o Cotitular, o mediante las tarjetas adicionales de dichos familiares directos.

Asalto

Es el acto cometido en contra del Asegurado, por cualquier persona o personas, con objeto de apoderarse de sus pertenencias, haciendo uso de fuerza o de violencia, sea física o moral.

Robo

Es el acto cometido por cualquier persona o personas para apoderarse ilícitamente de las pertenencias del Asegurado.

Consumos

Son las compras realizadas en establecimientos afiliados mediante el uso de la

Pérdida Accidental de la Vida

Es la ausencia total y permanente de signos vitales del (de los) Asegurado(s), como consecuencia de las lesiones ocasionadas por un Robo o Asalto ocurrido en un Cajero Automático, o en un Punto Alternativo de Retiro, en donde se haya efectuado una operación de retiro de efectivo, y dentro de un radio de 150 metros respecto del mismo.

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Evento/ Siniestro

Es el hecho que origina el pago de beneficios por parte de la Aseguradora en los términos estipulados en esta póliza.

Robo de Efectivo en Cajeros Automáticos o Puntos Alternativos de Retiro

La reposición del importe retirado de las cuentas amparadas mediante el uso de la Tarjeta de Débito, en cualquier Cajero Automático o Punto Alternativo de Retiro, hasta por la responsabilidad máxima por Evento indicada en la Carátula de la Póliza y Certificado / Consentimiento, en caso de que el Asegurado sea víctima de un Asalto.

Pérdida Accidental de la Vida durante un Asalto en Cajeros Automáticos o Puntos Alternativos de Retiro

Se otorga una indemnización, cuyo monto se indica en la Carátula de la Póliza y el Certificado / Consentimiento, en caso de que a consecuencia de un Asalto ocurrido al efectuar disposiciones de efectivo mediante el uso de su Tarjeta de Débito en cualquier Cajero Automático o Punto Alternativo de Retiro, el Asegurado o cualquiera de sus familiares directos pierda la vida.

Robo de Tarjeta de Débito y Número de Identificación Personal (NIP)

La reposición del importe retirado en cualquier Cajero Automático o Punto Alternativo de Retiro, hasta por las responsabilidades máximas por Evento y por año indicadas en la Carátula de la Póliza y Certificado / Consentimiento, en caso de que a consecuencia de un Asalto, el Asegurado sea despojado de su Tarjeta de Débito conjuntamente con su Número de Identificación Personal (NIP), o que sea obligado por la fuerza a efectuar retiros de efectivo en cualquier Cajero Automático o Punto Alternativo de Retiro.

Robo por Obstrucción del Cajero Automático

La reposición del importe retirado en cualquier Cajero Automático, hasta por las responsabilidades máximas por Evento y por año indicadas en la Carátula de la Póliza y Certificado / Consentimiento, en caso de Robo de Efectivo a consecuencia de las obstrucciones que se originen al hacer uso de la Tarjeta de Débito.

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Consumos por Robo u Obstrucción de Tarjeta de Débito

La reposición del importe de los Consumos realizados en comercios a consecuencia del Robo de la Tarjeta de Débito, ya sea por Asalto o por obstrucción en algún cajero automático, así como los Consumos efectuados por los Asegurados cuando éstos sean forzados a ello mediante el uso de violencia física o moral, hasta por las responsabilidades máximas por Evento y por año indicadas en la Carátula de la Póliza y Certificado / Consentimiento.

Moneda

Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro, ya sean por parte del Contratante o de la Aseguradora, se efectuarán en Moneda Nacional.

Primas

La prima vencerá mensualmente en el día que se indica en la carátula de la póliza y se calculará multiplicando la prima mensual por Cuenta, indicada en la carátula de la póliza, por el número de Titulares Asegurados que sean reportados por el Contratante.

Prescripción

Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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